EL FUERO DE CUENCA, DERECHO Y
REALIDAD
SOCIAL.
Raquel Escutia Romero
Universidad
Autónoma de Madrid
Seminario
La Tierra de Cuenca en Tiempos de Alfonso VIII. UNED de Cuenca.
La
profesora Raquel Escutia Romero comenzó su intervención definiendo el carácter de
la legislación foral desarrollado en los reinos de Castilla, León y Aragón.
Esta es una consecuencia del proceso de repoblador, pues estas cartas jurídicas
tenían la misión inicial de ordenar los flujos de los nuevos vecinos, que
acudían a las nuevas fundaciones o refundaciones del proceso reconquistador.
Este derecho de repoblación no deja de ser una compendió de costumbres
tradicionales colectivas puestas por
escrito a partir del S. XI.
En
Cuenca se sabe de la existencia de un Fuero en 1185, otorgado por Alfonso VIII.
Pero lo que no está claro es que el texto conservado sea el de esta primera
concesión. Rafael de Urueña lo definió como el más completo, desarrollado y
perfecto de todas las normas forales conservadas en la península. Solo el Fuero
de Jaca (concedido por Sancho Ramírez I) y el de Tortosa (concedido por Ramón
Berenguer IV) son comparables. El hecho de que algunas poblaciones de mediados
del S. XIII solicitasen a la autoridad real que se les otorgase este Fuero de
Cuenca, da fe de anterior.
El propio
Rafael de Urueña fechó su redacción
entre 1189 y 1190, atribuyendo su redacción al círculo de rey Alfonso. Sin
embargo, la crítica posterior ha alegado la falta de clausulas diplomáticas,
por lo que difícilmente habría podido ser escrito en la Cancillería real. Por
otro lado, la carta está escrita bajo la filosofía del Derecho Común, algo que extiende
por toda Europa a partir de la IIª mitad del S. XII. En el reino de Castilla
tendríamos que fijarlo a partir de constituirse el Estudio General de Palencia
entre 1208 y 1212. Esto hace que los
historiadores del derecho fijen su elaboración más consistente en esta
cronología, sin que tengamos indicios para saber que partes corresponden a la época
del Alfonso VIII.
El Fuero
se compone de 983 rúbricas en latín vulgar. Aparte del prólogo, todo lo demás parece
redactado por una sola mano. Sin embargo, desconocemos si se trata de juristas
locales o de un clérigo experto en
derecho justinianeo, que conociera las enseñanzas que por entonces se impartían
en la Universidad de Bologna.
Por último,
la profesora Escutia se centró en el contenido de la norma foral conquense. Esta
parte de la concesión de la Tierra de Cuenca y fija sus límites en el valle del
Tajo, la frontera con Teruel y las posesiones de la Orden de Santiago.
Establece quienes son los vecinos de la ciudad y los habitantes de las aldeas
del Alfoz. Es curioso que parte de la igualdad de todos los habitantes del
Concejo, aunque distingue entre clérigos, caballeros villanos, pecheros, moros
y judíos, a los que reconoce estatus jurídicos particulares que consagran la
preminencia de unos y la infracondición de otros. De este modo, al moro se le
reduce poco menos que a la categoría de esclavo y se le prohíbe participar en
las instituciones. El judío sale mejor parado, se le equipara al cristiano,
aunque se le ponen límites en los intereses que cobran a los cristianos.
También se le prohíbe ocuparse de la finanzas públicas y, además, se
establecían días en que podían usar los baños públicos, para no coincidir con
los cristianos.
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